Términos y Condiciones
PRIMERA: Objeto del contrato
EL TRANSPORTISTA se compromete a realizar el transporte de EL ESTUDIANTE desde el domicilio del mismo, hasta la institució educativa y viceversa, de acuerdo con el horario establecido por dicha institución y las necesidades del CONTRATANTE.
SEGUNDA: Duración del contrato
Este contrato tendrá una vigencia de 10 meses a partir de la fecha oficinal de inicio del curso lectivo y hasta la fecha oficial de finalización del curso lectivo. Ambas partes podrán renovar este contrato por mutuo acuerdo.
TERCERA: Horarios y recorridos
EL TRANSPORTISTA se compromete a recoger y dejar a EL ESTUDIANTE en los lugares y horarios acordados. Cualquier cambio en la ruta o el horario deberá ser informado y aprobado por EL CONTRATANTE con al menos 2 días de anticipación.
CUARTA: Obligaciones de EL TRANSPORTISTA
1. Proveer un vehículo en buen estado, cumpliendo con las normas de seguridad y sanitarias vigentes en Costa Rica.
2. Contar con los permisos y licencias requeridas por las autoridades para realizar transporte estudiantil.
3. Mantener un comportamiento adecuado y respetuoso con EL ESTUDIANTE y los demás pasajeros.
4. Informar de manera oportuna cualquier cambio en el servicio o situación imprevista que impida la prestación del mismo.
QUINTA: Obligaciones de EL CONTRATANTE
1. Realizar el pago puntual del servicio según lo estipulado en la cláusula sexta.
2. Comunicar cualquier cambio en el domicilio o en el horario de EL ESTUDIANTE que pueda afectar el servicio de transporte.
3. Informar a EL TRANSPORTISTA cualquier situación especial de salud o necesidad particular de EL ESTUDIANTE que deba considerarse para la prestación del servicio.
SEXTA: Pago
EL CONTRATANTE pagará a EL TRANSPORTISTA la suma acordada en el contrato, que deberá ser cancelada antes del día designado en el contrato. El pago podrá realizarse mediante [efectivo, transferencia bancaria, u otro método acordado].
SÉPTIMA: Causales de terminación
Este contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones establecidas en este contrato.
3. Si se presentan condiciones que afecten la seguridad de EL ESTUDIANTE o el cumplimiento del servicio.
OCTAVA: Disposiciones finales
Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito y contar con la aceptación de ambas partes. En caso de conflicto, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.